La Doctrina Parot
El 10 de julio de 2012 el Tribunal de Estrasburgo estimó la demanda de la etarra Inés del Río Prada condenada a más de tres mil años de cárcel, e instó al reino de España a ponerla en libertad y a indemnizarla económicamente. España recurrió la sentencia y en los próximos meses se dará a conocer el veredicto definitivo. Es más que probable que el Tribunal de Derechos Humanos se ratifique en el criterio inicial, y que España vuelva a ser condenada. Conviene tenerlo presente (estar preparados), para evitar ese gesto ridículo, patético, inútil y esperpéntico, de tirarse a última hora de los pelos y rasgarse las vestiduras. Pero vayamos por partes.
JOSÉ MARÍA RUÍZ RELAÑO
En 2005 la Audiencia Nacional hace una determinada liquidación de pena de cárcel a un individuo que había acumulado 26 sentencias condenatorias. El reo no se conforma con las cuentas que le presenta la Audiencia Nacional, y recurre al Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resolviendo el recurso dicta resolución en 2006 donde se contiene la Doctrina Parot. Consiste ésta doctrina, dicho de manera simplista, en que las penas de cárcel se cumplen empezando por la mas grave y luego las demás sucesivamente, hasta agotar el límite máximo que según el CP-1975 era de 30 años y, por otra parte, en que los beneficios de redención de penas (un día por cada dos de trabajo) se apliquen sobre la pena que se esté cumpliendo, sin afectar a los demás que esperan su turno a la cola (sin rebasar el máximo legal de cumplimiento, claro está, pero sí llegando a él). Esto, que hoy se percibe como normal y muy razonable, no era así antes.
Y bien, ¿qué ocurría antes? Lo que ocurría antes era extraordinariamente ventajoso para el reo. El Código Penal de 1973 contenía dos limitaciones respecto del cumplimiento de las penas: a) No exceder del triple del tiempo de condena del delito mas grave; y b) No exceder en ningún caso del límite máximo de 30 años. Además, en virtud del principio llamado de "unidad punitiva", cuando concurrían varias condenas de igual naturaleza (cárcel) las penas se refundían o transformaban en otra, distinta, que las integraba a todas (de ahí el nombre: unidad punitiva), llamada "pena de cumplimiento". ¿Dónde está el beneficio? Estaba en que sobre esa pena ya refundida que en condenas centenarias y milenarias no podía ser otra que la de 30 años de cárcel (máximo legal), sobre esa pena ?hemos dicho- se aplicaban los beneficios penitenciarios, de forma que ningún terrorista o delincuente seriado cumplía "efectivamente" los 30 años, porque la reducía por aplicación de los referidos beneficios penitenciarios o redención de pena. El Legislador de 1973 se sentía humanitario y se preocupaba enormemente del reo.
Esta situación, que se percibía radicalmente injusta, provocó una cierta alarma social. El Legislador elaboró entonces la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma (de los arts. 78, 90 y 91 CP-1995) para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. Antes de 2003, "antes de" esta reforma, el criminal mas sanguinario sabía que la pena máxima a que le condenarían si lo juzgaban sería de 30 años (podía, pues, continuar matando "por el mismo precio") y sabía además que luego venía la rebaja, porque sobre ese máximo se aplicaban los beneficios de redención de pena, de tal forma que estaría al cabo de la calle bastante antes de los 30 años. Sin embargo, "después de" la reforma de 2003, el delincuente con condena centenaria o milenaria sabe que cumplirá, real y efectivamente y como mínimo, el máximo legal ahora de 20 o 40 años según el caso.
Trasladando lo que llevamos dicho a la terrorista Inés del Río Prada, la conclusión de fecha 10 de julio de 2012 a que llega la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (en la que se integra el juez español Luís López Guerra, quien votó contra España) tampoco parece tan arbitraria e injusta, porque, cuando aquélla delinque, el sistema vigente en España era el de 1973, de forma que la pretensión de aplicarle ahora otro mas perjudicial (Doctrina Parot) va contra el principio de irretroactividad de la ley penal menos favorable, y contra el derecho a libertad de la misma.
Resulta oportuno traer aquí a colación lo que con toda claridad expresaron los magistrados españoles de la Sala 2ª del Tribunal Supremo discrepantes con la sentencia del caso Parot: Es decir, que no se puede juzgar singularizando el caso (y conculcando los derechos del reo) por motivos de odio, rabia, repugnancia o por venganza. Puede que Estrasburgo nos lo reitere otra vez con palabras mas autorizadas.